- Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de in-mediato y sin formalidad alguna.
- Custodia familiar o acogimiento institucional.
- Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un Programa de protección y atención.
- Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
- Aserción del agresor en un programa de atención especializada.
- Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psicológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
- Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
- Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma directa o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
- Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
- Suspensión del funcionamiento de la entidad o establecimiento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
- Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talleres, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y, seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.
domingo, 14 de abril de 2013
Medidas de prevención que defiendan la integridad física del ninio y adolescente
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