domingo, 14 de abril de 2013

Medidas de prevención que defiendan la integridad física del ninio y adolescente

  • Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de in-mediato y sin formalidad alguna.
  • Custodia familiar o acogimiento institucional.
  • Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un Programa de protección y atención.
  • Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
  • Aserción del agresor en un programa de atención especializada.
  • Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psi­cológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
  • Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
  • Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma direc­ta o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
  • Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
  • Suspensión del funcionamiento de la entidad o estableci­miento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
  • Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talle­res, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y, seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.


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