domingo, 14 de abril de 2013

Medidas de prevención que defiendan la integridad física del ninio y adolescente

  • Allanamiento del lugar donde se encuentre el niño, niña o adolescente, víctima de la práctica ilícita, para su inmediata recuperación. Esta medida sólo podrá ser decretada por el Juez de la Niñez y Adolescencia, quien la dispondrá de in-mediato y sin formalidad alguna.
  • Custodia familiar o acogimiento institucional.
  • Inserción del niño, niña o adolescente y su familia en un Programa de protección y atención.
  • Concesión de boletas de auxilio a favor del niño, niña o adolescente, en contra de la persona agresora.
  • Aserción del agresor en un programa de atención especializada.
  • Orden de salida del agresor de la vivienda, si su convivencia con la víctima implica un riesgo para la seguridad física, psi­cológica o sexual de esta última; y de reingreso de la víctima, si fuere el caso.
  • Prohibición al agresor de acercarse a la víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella.
  • Prohibición al agresor de proferir amenazas, en forma direc­ta o indirecta, contra la víctima o sus parientes.
  • Suspensión del agresor en las tareas o funciones que desempeña.
  • Suspensión del funcionamiento de la entidad o estableci­miento donde se produjo el maltrato institucional, mientras duren las condiciones que justifican la medida.
  • Participación del agresor o del personal de la institución en la que se haya producido el maltrato institucional, en talle­res, cursos o cualquier modalidad de eventos formativos; y, seguimiento por parte de los equipos de trabajo social, para verificar la rectificación de las conductas de maltrato.


El honor de los ninios y adoescentes

El honor se puede definir como la reputación o consideración social que tiene una persona, en este caso, un menor, que repercute en su autoestima. El honor del menor se puede vulnerar a través no sólo de los insultos o calumnias sino a través de la divulgación de imágenes de contenido pornográfico a través de Internet o de cualquier otro medio de difusión.
Es evidente que esto atenta contra su intimidad corporal y contra su honor en la medida en que afectará a su autoestima presente o futura.
Quien ejerce la libertad de información debe actuar con una mayor diligencia en las informaciones relativas a menores pues una información de interés público o veraz o una información consentida pueden ser ilegítimas si identificando al menor le ocasionan un perjuicio. Por ello, el informador debe ocultar la identidad del menor. Respecto al menor delincuente, la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (2000) dice que el juez puede acordar que las sesiones no sean públicas y que
en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.En líneas generales, se puede apreciar una tendencia judicial a favor de la protecciónde los derechos fundamentales del menor, al honor, a la intimidad y a su propia imagen frente alderecho a la libertad de información que tienen los medios de comunicación. 
Según en la ley se encuentra como:
Artículo 65: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
  • Parágrafo Primero: Se prohibe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohibe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o legales en su vida privada o intimidad familiar.
  • Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Ejemplos de ello lo podemos ver en estos videos:

Sexting

Cibergrooming

Ciberbullying




Medidas de prevención para la seguridad en internet


  • No deben revelar nunca información personal como dirección, número de teléfono, nombre o dirección . Deberías utilizar siempre un nombre falso.
  • No deben aceptar conocer a nadie de un foro en persona.
  • No deben intercambiar fotografías personales por correo ni enviar fotografías escaneadas por la Internet.
  • No responder nunca a mensajes en tono amenazante.
  • Deben avisar siempre a los padres, si reciben algún comentario o mantienen una charla que les atemoriza. Uno de estos casos es el ciberbullying, una manera de hacer danio psicológico a través de  amenazas, connotaciones sexuales y etiquetas peyorativas. Mayormente se da en los ninios, ya adolescentes, por lo que los padres deben estar al tanto de sus hijos, durante las horas que permanecen en internet. También, existe el cibergrooming, mediante el cual los pederastas se ganan la confianzade emnores para conseguir concesiones sexuales.
  • Jamás debemos de dar nuestro email a personas o páginas web desconocidas.
  • Tenga un antivirus instalado que se actualice automáticamente por internet siempre que se conecte a la web. Hay programas que son gratuitos y de máxima calidad. 
  • Si necesitan recibir algo de internet, sea por email u otra web, se debe de contratar esos servicios de recibir a un proveedor especializado, que albergará su ordenador de servicios de recepción.
  • Debemos de usar más de una dirección de correo, dependiendo de las actividades que realices en la web.
  • Rechaza los spam y ficheros desconocidos, pues pueden introducir virus en tu computadora.


Aquí dejamos un video sobre más precauciones que debemos de tomar al momento de usar internet.