Es evidente que esto atenta contra su intimidad corporal y contra su
honor en la medida en que afectará a su autoestima presente o futura.
Quien ejerce la libertad de información debe actuar con una mayor
diligencia en las informaciones relativas a menores pues una información de
interés público o veraz o una información consentida pueden ser ilegítimas si
identificando al menor le ocasionan un perjuicio. Por ello, el informador debe
ocultar la identidad del menor. Respecto al menor delincuente, la Ley
reguladora de la responsabilidad penal de los menores (2000) dice que el juez puede
acordar que las sesiones no sean públicas y que
en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación
social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan
su identificación.En líneas generales, se puede apreciar una
tendencia judicial a favor de la protecciónde los derechos fundamentales del menor, al honor, a la
intimidad y a su propia imagen frente alderecho a la libertad de información que tienen los medios de
comunicación.
Según en la ley se encuentra como:
Artículo 65: Derecho al honor,
reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños y adolescentes tienen
derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida
privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de
injerencias arbitrarias o ilegales.
- Parágrafo Primero: Se prohibe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohibe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o legales en su vida privada o intimidad familiar.
- Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Ejemplos de ello lo podemos ver en estos videos:
Sexting
Cibergrooming
Ciberbullying

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