domingo, 14 de abril de 2013

El honor de los ninios y adoescentes

El honor se puede definir como la reputación o consideración social que tiene una persona, en este caso, un menor, que repercute en su autoestima. El honor del menor se puede vulnerar a través no sólo de los insultos o calumnias sino a través de la divulgación de imágenes de contenido pornográfico a través de Internet o de cualquier otro medio de difusión.
Es evidente que esto atenta contra su intimidad corporal y contra su honor en la medida en que afectará a su autoestima presente o futura.
Quien ejerce la libertad de información debe actuar con una mayor diligencia en las informaciones relativas a menores pues una información de interés público o veraz o una información consentida pueden ser ilegítimas si identificando al menor le ocasionan un perjuicio. Por ello, el informador debe ocultar la identidad del menor. Respecto al menor delincuente, la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores (2000) dice que el juez puede acordar que las sesiones no sean públicas y que
en ningún caso se permitirá que los medios de comunicación social obtengan o difundan imágenes del menor ni datos que permitan su identificación.En líneas generales, se puede apreciar una tendencia judicial a favor de la protecciónde los derechos fundamentales del menor, al honor, a la intimidad y a su propia imagen frente alderecho a la libertad de información que tienen los medios de comunicación. 
Según en la ley se encuentra como:
Artículo 65: Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e intimidad familiar.
Todos los niños y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
  • Parágrafo Primero: Se prohibe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la imagen de los niños y adolescentes contra su voluntad o la de sus padres, representantes o responsables. Asimismo, se prohibe exponer o divulgar datos, imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la reputación de los niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o legales en su vida privada o intimidad familiar.
  • Parágrafo Segundo: Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.
Ejemplos de ello lo podemos ver en estos videos:

Sexting

Cibergrooming

Ciberbullying




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